El magistrado es quien atiende en el marco de las acciones de amparo en lo que respecta a esa institución y en relación a las distintas cédulas que se han emitido.
La cartera ha cumplido "en todo y cada una de las intervenciones solicitadas por los amparistas, planificando y ejecutando los trabajos de manera que las clases pueda ser retomadas el pasado 10 de agosto", tal cual señala la respuesta de Educación al magistrado.
No obstante, cabe destacar y aclarar que las acciones denunciadas por los amparistas han sido ejecutadas y planificadas, como así también constatadas aquellas que a priori a juicio de la parte resultaban lesivas a la seguridad de los educandos.
En este caso, y de acuerdo al informe técnico de la empresa Camuzzi, nunca hubo pérdida de gas, y en lo que respecta a la estación subtransformadora no se pudo constatar "zumbido o chisporroteo" tal cual lo manifestaran los amparistas. Todo ello consta y obra (informe de empresas prestadoras de ambos servicios) en el expediente del amparo, sirviendo de prueba lo actuado.
Con respecto a los puntos que dieron origen a la acción de amparo, el Ministerio de Educación y DDHH dio cumplimiento a cada uno de ellos y fue notificando al juez sobre la marcha de los trabajos que demandarían una mayor intervención. A esto, se dispuso encuadrarlos en una licitación privada en función de los montos y demás requerimientos que la Ley N° 286 estipula.
Es así que el 29 de agosto se produjo la apertura de las ofertas de la licitación privada del expediente N° 106565/16, resultando adjudicataria la empresa Conspat SRL. A partir de la apertura de las ofertas, el Ministerio se abocó al proceso de contratación de los trabajos de refacción integral del Jardín N° 120, los cuales demandarán un plazo de 150 días corridos a partir del acta de inicio. En función de la urgencia de las intervenciones se le dio trámite preferencial al proceso de contratación, haciéndoselo saber a los órganos de control intervinientes.
Fue el 11 de octubre cuando el Ministerio de Educación y la empresa suscriben el contrato correspondiente, quedando pendiente para el inicio efectivo de la obra el traslado de la comunidad educativa a la escuela primaria N° 293, que se encuentra próxima al establecimiento.
El traslado también fue comunicado en tiempo y forma oportunamente en respuestas de cédulas anteriores al Juez que atiende en la causa. El edificio de la escuela 293 fue recientemente inaugurado en el presente ciclo lectivo por lo que cumple con todas las normas de seguridad, que también fueran solicitadas en la causa oportunamente ante un traslado del Jardín.
En este punto y para mayor objetividad se solicitará al Juez Gutiérrez que realice una inspección ocular del lugar a los fines de determinar las condiciones del nuevo edificio.
No menos importante es poder realizar la previsibilidad del inicio del ciclo lectivo 2017 cuya obra de refacción integral tiene como objetivo poder contar con todos los espacios pedagógicos necesarios, habida cuenta que el corrimiento del inicio de la obra indefectiblemente producirá un corrimiento en la finalización de la misma.
El Ministerio ha cumplido con todos los plazos y compromisos asumidos por lo que el inicio de la obra se encuentra supeditado al traslado de los estudiantes.