Esta decisión se fundamenta en que, ante la inminencia de ingresar en la fase de implementación del nuevo Código Procesal Penal se advierte la necesidad de profundizar en la redefinición de tareas de los distintos actores del nuevo sistema como así también la de efectuar reformas normativas necesarias que acompañen armónicamente la reforma Procesal Penal en cuestión.
De esta manera, atendiendo las recomendaciones dadas por la Comisión Interpoderes de Seguimiento de la Reforma respecto de la prorroga en la fase de implementación del nuevo sistema hasta tanto se cuente con la totalidad de reformas normativas que hagan viable técnicamente la aplicación del nuevo sistema con real efectividad en la persecución del delito como en la consecución de la paz y orden social, se estima pertinente la fijación de fecha de implementación el 1 de agosto de 2017.
En tanto, en su artículo 2º, el proyecto expresa que el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General deberán informar por escrito a la Comisión Interpoderes, a partir de enero de 2017, del 1 al 10 de cada mes y hasta la fecha establecida en el artículo anterior, los avances obtenidos para la efectiva puesta en marcha y adecuado funcionamiento del sistema adversarial.
Se recuerda en tal sentido que la reforma del Código Procesal Penal, sancionada hace exactamente dos años, estableció la fecha de entrada en vigencia de la mencionada normativa a partir del 1 de marzo de 2017 en todo el territorio de la provincia, a excepción de lo relativo al Juicio por Jurados, cuya vigencia operará desde el 1 de enero de 2018.
Asimismo creó la Comisión Interpoderes para una adecuada implementación del nuevo sistema procesal penal, con seguimiento al proceso de reforma, integrada por un representante del Poder Ejecutivo, tres legisladores, un representante del Superior Tribunal de Justicia designado por el Presidente del Cuerpo, un representante del Ministerio Público designado por la Procuración General, el Presidente del Colegio de Magistrados y un representante de los Colegios de Abogados.
Recuerda asimismo que el pasado 6 de diciembre de 2016, se llevó a cabo una reunión de la Comisión en San Carlos de Bariloche, oportunidad en la que comenzó el debate con el anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordando los presentes ampliar el orden del día para el tratamiento del anteproyecto de modificación de la Ley K Nº 4.199 del Ministerio Público.
La Procuradora General avanzó sobre la propuesta de prórroga de inicio de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal aprobado por Ley Nº 5.020, planteando como nueva fecha el 1º de junio de 2.017. Fundamentó la petición en las necesidades del Ministerio Público Fiscal para poder encarar el nuevo sistema adversarial, definiendo personal y un sistema conclusivo.
La moción fue receptada favorablemente por los Colegios de la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripción, por el Presidente del Colegio de Magistrados, manifestando la Presidente del Superior Tribunal de Justicia que la fecha fijada primigeniamente lo fue por parte de la Legislatura y que desde el máximo organismo se trabajó en ese sentido encontrándose preparado el Superior Tribunal de Justicia para la implementación en tiempo y forma, no obstante lo cual, ante el pedido del Ministerio Público deberá aceptarse la moción para posibilitar ordenar su dinámica.
Desde el Ejecutivo se consideró que de acuerdo a las recomendaciones dadas por la Comisión Interpoderes de Seguimiento de la Reforma respecto de la prorroga en la fase de implementación del nuevo sistema hasta tanto se cuente con la totalidad de reformas normativas que hagan viable técnicamente la aplicación del nuevo sistema con real efectividad en la persecución del delito como en la consecución de la paz y orden social, se estima pertinente la fijación de fecha de implementación el día 1 de agosto de 2017.
Se determinó además que en la adopción de la medida de prórroga, resulta imperioso conocer los avances obtenidos para la efectiva puesta en marcha y adecuado funcionamiento del sistema adversarial, para lo cual se considera necesario establecer que el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General deban informar mensualmente dicha circunstancia a la Comisión Interpoderes.